Articulo recibido: 13 de abril de 2012
Artículo aceptado: 21 de mayo de 2012
En el presente texto se abordan las caracterizaciones básicas de la obra del tratadista prusiano Ferdinand Lasalle, para llevar a cabo una breve aplicación de la teoría de este filósofo a la vivencia e historia colombiana. La finalidad de este artículo es intentar diagnosticar, desde la teoría de Lasalle, los posibles fallos cometidos a lo largo de la historia nacional, y resaltar las victorias en lo referente a la integración dentro del sistema político colombiano. A partir de esta interpretación se consiguió analizar, desde una mirada diferente, las problemáticas a las que se ha enfrentado Colombia a lo largo de la historia, y pudo evidenciarse la necesidad de integración que vive el país[1].
Palabras clave: Instituciones políticas, realidades sociales, factores de poder, Constitución, legitimidad.
Santiago Bedoya Moncada
Estudiante de tercer semestre, Ciencias
Políticas.
Universidad Pontificia Bolivariana.
bedoya.santiago@hotmail.com
Essay: Lasalle in a Colombian style. Reflection on the work of Ferdinand Lasalle
Abstract:
In this text addresses the basic characterization of the work of Ferdinand Lasalle Prussian treatise, to carry out a brief application of the theory of the philosopher to the experience and history of Colombia. The purpose of this article is to try to diagnose from Lasalle theory, possible mistakes made along the nation's history, and highlight the victories in terms of integration into the Colombian political system. From this interpretation was obtained to analyze, from a different perspective, the issues to which Colombia has faced throughout history, and it became clear the need for integration in the country [1].
Keywords:
political institutions, social, factors of power, constitution, legitimacy.
Introducción
Situado en el contexto de un
pseudoconstitucionalismo Prusiano, donde las aparentes limitaciones
constitucionales para el ejecutivo eran ineficaces, Ferdinand Lasalle terminó
por crear una teoría que no sólo sería útil e importante para los designios de
su país, sino que lograría convertirse en uno de los pensamientos más
trascendentales para la actual comprensión del contexto mundial y, específicamente,
del sistema constitucional Colombiano.
Ferdinand Lasalle escribe su
obra cumbre en un contexto bastante diferente al colombiano. Sin embargo,
trasladar su obra a nuestro constitucionalismo, nos permite observar cómo
nuestro sistema es y ha sido tan carente de integración como lo fue en su
momento el Estado prusiano. Lasalle ve como Prusia se fundamenta en un sistema
constitucional meramente formal, donde las limitaciones que el ejecutivo tenía
para la toma de decisiones o la imposición de intereses, resultaban ser
ineficaces ante la utilización de la fuerza o la movilización del ejército. El
sistema prusiano suponía al poder ejecutivo estar regulado a través del control
realizado por los diputados, pero este mecanismo de control era insuficiente,
puesto que las decisiones del ejecutivo eran tomadas de facto y sin el previo consentimiento
del legislativo.
Basado en una concepción en la
que la constitución se define como la materialización de los factores reales de
poder, el tratadista prusiano nos indica que no se puede tomar como una
constitución eficiente aquella que no consagre todos estos factores, o que en
su defecto no esté de acuerdo con las realidades que exige determinado
contexto. Este pensamiento termina por indicar que las sociedades no se deben
adaptar a la carta magna, sino que es la constitución la que debe terminar
siendo un reflejo de las realidades de la sociedad.
Es necesario aclarar qué se
entiende por factores reales de poder en la teoría de Ferdinand Lasalle: Estos
son aquellas fuerzas o instituciones que aparecen en los diferentes ámbitos de
la vida del hombre y que terminan por ser los motores que definen las
relaciones en cada sociedad. Entre ellos encontramos a los bancos, los
militares, el poder ejecutivo, las multinacionales, los sindicatos, el poder legislativo,
el poder judicial, los empresarios, la iglesia, sólo por mencionar unos
cuantos.
En Colombia
Llevada al caso de la realidad
colombiana, la teoría planteada por Lasalle nunca ha visto su satisfactoria
realización. Nuestra historia se ha visto marcada por el constante legalismo,
por las reiteradas constituciones partidistas e ideológicas, y por la
segregación de algunos de los factores reales de nuestra nación, por parte de
otro más fuerte en un momento determinado.
Desde la formación del Estado
de la Gran Colombia, pasando por la Nueva Granada y terminando por la República
de Colombia, nuestra historia parece estar escrita en la ley, las dificultades
que enfrenta nuestra sociedad han sido “subsanadas” a través de una tendencia reiterada
a la legislación y a la creación de
constituciones y normatividades. Estas actitudes son producto del legado del
pensamiento Santanderista, en momentos en los que apenas se formalizaba el
nacimiento de un nuevo e incipiente Estado (Gran Colombia), en el cual la ley
aparecía como el método más efectivo para garantizar la organización de la
sociedad.
Para estas épocas era difícil
pensar en un acercamiento con el pueblo raso, o tomar en cuenta los factores
que definían a esta población como una verdadera nación, por lo que en un
principio el objetivo primordial era alcanzar la consolidación del naciente
poder, lo que más tarde se terminaría deformando en una lucha de caudillos o
partidos con el afán de consolidarse uno sobre el otro, como lo señalan Safford
y Palacios en su obra (2002).
A lo sumo, el control del
territorio nacional ha sido más que un reto a través de la historia Colombiana,
la imposibilidad de ejercer un dominio real sobre el marco en el que se gestan
las relaciones sociales del Estado, hacía más complicado que se integraran
todos los factores reales de poder que conviven en este contexto determinado. Territorios
como Casanare, Vaupés, Guainía, Guaviare han contado con muy poca participación
y dominio territorial por parte del Estado, pasando a convertirse en focos
guerrilleros y lugares propicios para el establecimiento de para-estados. Son
muchos los municipios nacionales que no cuentan con una participación estatal
diferente de la prestada por el ejército, quedando sujetos a la dominación de
poderes diferentes o contrarios a las finalidades del Estado.
Tan arraigada es esta costumbre,
que fue de un lugar como éste que partió la campaña libertadora de 1819. Patiño
(2010) señala en su libro que la dificultad institucional estaba parcialmente
justificada en el desinterés de llevar acabo un control efectivo sobre las
diferentes regiones nacionales, impidiendo por añadidura la recaudación de
impuestos y la centralización de decisiones. Producto de estas tendencias al
legalismo aparecen las ocho constituciones nacionales, las cerca de 16 reformas
a la carta de 1886, y las múltiples asambleas fallidas convocadas para
consolidar los sistemas de dominación de algún factor sobre otro.
Pareciese que nuestra historia
girara alrededor de constantes guerras, la aparición de un ganador y la
consolidación de su victoria a través de una norma escrita. La constitución de
1832 elimina por completo a los Bolivarianos; por su parte, en 1863 se expide
una constitución netamente liberal, para concluir en 1886 con el contraste de
una carta magna salida de las mentes más conservadoras del país. Nuestro
sistema bipartidista se convirtió en un sistema de partido dominante, donde el
partido vencedor en las elecciones se empeñaba en dejar por fuera de la
participación a la otra colectividad, o bien, se encargaba de impedir la
entrada de un nuevo movimiento y el paso a un sistema multipartidista. Tan
reiterativa es esta tendencia que, con la aparición del Frente Nacional para el
año 1958, se excluye a los movimientos de izquierda que afloraban en el país.
Pero no sólo han sido los
partidos políticos las víctimas de esta constante confrontación y eliminación
de los factores reales de poder, la iglesia fue totalmente excluida en 1863
tras múltiples intentos de hacerlo. Los Jesuitas fueron la mayor muestra de la
opresión con sus constantes destierros por parte de los gobiernos más liberales,
por no decir los pueblos indígenas, que sólo vienen a ser tenidos en cuenta
para la Constitución de 1991, o las mujeres que no tuvieron ciudadanía hasta
1945 y derecho al voto hasta las reformas del gobierno de Rojas Pinilla.
Este dilema de la integración ha
llevado a que los factores relegados busquen salidas diferentes a las ofrecidas
dentro del sistema. Muchos han sido los ejemplos en los que se manifiesta esta
intención de llegar a ser escuchados, comenzando por los partidos ad hoc[2]
que se formaban en momentos culminantes de la historia para generar la
salida del poder del partido de turno en el gobierno, pasando por los golpes de
Estado como el de José María Melo o el del General Rojas Pinilla y terminando
por los grupos guerrilleros que germinaron en la década de los sesentas bajo la
influencia de la revolución cubana y la excusa de la restrictiva democracia que
se practicaba en el país.
Un fenómeno más actual es la
abstención electoral, que responde a una voluntad popular para despreciar su
derecho al voto justificándose en la poca efectividad que tiene la democracia
colombiana, rechazando la integración que supone debe predicar. Los niveles de
abstencionismo electoral en el país son reflejo de un problema de legitimidad
del sistema, los ciudadanos parecen no estar convencidos de las estructuras de
poder en las que se desarrolla nuestra democracia y prefieren ser indiferentes
a ellas. Quizás, el problema no se encuentre en el disgusto que tienen los
ciudadanos, sino más bien en que el método elegido por éstos para expresarlo no
debilitará nunca el orden constitucional, puesto que a éste le basta con un
contado número de votantes del censo electoral para alcanzar los niveles de
legalidad necesarios.
Una solución más efectiva es la
contemplada dentro de los mismos rangos legales, donde se estipula que el voto
en blanco aparecerá como mecanismo de protesta o de desaprobación hacia los
candidatos. Al aparecer enmarcado dentro de las oportunidades legales, el voto
en blanco se convierte en un mecanismo legítimo para canalizar el descontento,
obligando a la repetición de las elecciones en caso que en éstas triunfe la
desaprobación popular; pero en su trasfondo, el voto en blanco aparece como un
factor integrador y regulador dentro de la democracia, puesto que sirve para
escuchar las opiniones de rechazo y para controlar las deficiencias del sistema.
Estas cifras de abstencionismo
y descontento de los ciudadanos hacia sus representantes parecen abandonar la
teoría de Lasalle por completo, pero en su obra se puede encontrar un símil en
cuanto a los mecanismos idóneos para la expresión del desacuerdo. Lasalle
establece la inconveniencia de las medidas tomadas por los diputados para
retener el avance del ejecutivo hacia la monarquía, e invita a los mismos a
tomar medidas que se encuentren dentro de sus facultades legales, tales como la
desaprobación del presupuesto militar. En Colombia es válido invitar a los
ciudadanos no a que se abstengan a votar, sino a que expresen su descontento a
través del voto en blanco como mecanismo legal para hacerlo.
Es evidente que la Constitución
de 1991 es una avance excepcional en lo que respecta a la inclusión de los
factores reales de poder, a través de la aparición de un Estado secularizado,
pero sin la eliminación de la Iglesia como institución social. A partir de la
consagración del pluralismo político, ideológico y racial, y de la defensa de
derechos y libertades públicas, Colombia trata de integrar a toda la sociedad.
Además, para nadie es un secreto que esta carta magna incluye los principios más
importantes del neoliberalismo, motivo por el cual no deja por fuera los
intereses de los empresarios y los bancos; pero no sólo ellos son beneficiados,
también los sindicatos y los trabajadores vieron cómo sus intereses se
convertían en derechos de segunda generación.
Los movimientos de izquierda
ingresaron al sistema político a través de las negociaciones con el M-19. Pero
no basta con la consagración de principios para que todo funcione
correctamente, siempre es de vital importancia que estos principios tengan
mecanismos fuertes que permitan su protección y que no se conviertan en
elementos abstractos y lejanos a la sociedad. A lo sumo, nuestra Constitución
no logró asegurar fuertemente los principios que consagraba, puesto que su
reforma no está limitada como debería de serlo, permitiendo que sea modificada
según los intereses de los factores reales de poder que conviven en nuestro
territorio.
Otro reto que enfrenta esta
materialización de los factores reales de poder es alcanzar un dominio
territorial que permita llegar a los diferentes lugares del país, y finalmente
consolidar las instituciones que se crearon en la carta magna de 1991. No es un
misterio que durante la aparición de esta Constitución, Colombia no había
superado la dificultad de no tener un dominio real sobre todo su territorio, y
que en el trasfondo de nuestra actualización constitucional se encontraban los
fenómenos del narcotráfico, los grupos paramilitares y guerrilleros como
impedimentos para la apropiación del territorio. Más adentrados en la década
del 2000 el Estado logró apropiarse de lo que le pertenecía y recuperar las
posesiones que estas organizaciones anómalas se habían adjudicado.
Pero no sólo es tener dominio
sobre el territorio, la cuestión también gira alrededor del acercamiento de las
instituciones que creó la Constitución (cómo los organismos de salud, de
defensa de derechos humanos, educación, poder judicial) al pueblo, o más
exactamente al campesinado colombiano. Es importante recalcar que este dominio
territorial no sólo debe reducirse a la conjugación de los tres verbos que se
exponen en la obra de Charles Tilly (1990) y que giran alrededor del tema del
territorio: mantener, definir y controlar; sino que también debe de convertirse
en un acercamiento de las instituciones hacia la población, en la búsqueda de
alcanzar un mejor funcionamiento de las mismas, y una legitimidad del propio
sistema.
Muchos sitios de nuestro país
no tienen mayor presencia estatal que la de la fuerza pública, ignorando la
existencia de las entidades de salud, o de las organizaciones educativas y
hasta de la misma justicia. Estos habitantes terminan representando un número dentro
de los censos nacionales o un posible voto dentro de las elecciones, lo cual
hace que su integración en el sistema político colombiano sea tan baja que pareciese
que una parte de la población no fuera tenida en cuenta como factor real de
poder, o que sólo lo fuera en el carácter formal que enmarca nuestra
constitución.
Los conceptos defendidos por
Lasalle desencadenan en un pensamiento dentro del cual los cambios sociales
deben de ser plasmados dentro de la Constitución, cuando se convierte en nuevos
factores de poder y terminan por crear nuevas relaciones o modificar las
relaciones ya existentes dentro del sistema jurídico. Casos como el matrimonio
entre personas del mismo sexo, o el aborto, no son factores reales de poder; sin
embargo, las comunidades que representan son un número significativo de
ciudadanos que debe ser integrado como se hizo en su momento con minorías como
las mujeres y los indígenas tras un proceso de integración histórica y ante el
reconocimiento de la igualdad. Más aún en un Estado que se fundamenta en el pluralismo
cultural y en el respeto de la dignidad humana, definida esta última como el
reconocimiento del hombre como fin nunca como medio, desencadenando la
autodeterminación de los individuos y el desarrollo de la vida desde tres
aspectos fundamentales: vivir bien o dignamente, vivir como quiero, y vivir sin
humillaciones, el más importante en el caso de las minorías étnicas, sexuales y
culturales.
Pero esta intención de
integración total de los factores reales de poder, en última instancia, se
convierte en un idealismo puro, en el caso nacional. Colombia cuenta con
factores de poder que de ningún modo podrían convertirse en instituciones o
factores con poder de decisión dentro del marco que regula el Estado actual. El
narcotráfico, las BACRIM y las organizaciones delincuenciales son poderes que
se basan en la dominación y que regulan la vida en muchos aspectos dentro de
nuestro país, pero no por ello, es válido que se integren como instituciones
jurídicas políticas, puesto que se terminaría por sacrificar y poner en jaque
los fines para los cuales se constituyó el Estado colombiano.
Lo más cercano que se puede
lograr es la legalización de las drogas o específicamente la marihuana
(producto que no es el foco de atención de los grandes narcotraficantes a causa
de la reducción de la demanda mundial), o la despenalización de la dosis mínima
como medida que busque la defensa de la diversidad y la libertad consagradas en
la Constitución, por esta medida se podría conseguir una deserción dentro de
los grupos ilegales y el Estado podría operar como regulador del mercado, al
igual que lo hace con ciertos licores, entregando rentas que se utilizarían
para el desarrollo de políticas de educación o salud ¿pero todo esto entraría
en contradicción con los principios de seguridad y paz de los ciudadanos?, ¿aumentarían
las tasas de criminalidad? ¿Hasta qué punto se puede integrar dentro del marco
jurídico los poderes que intervienen dentro de la sociedad?
Conclusiones
Colombia demuestra serios
problemas para alcanzar una integración adecuada de los factores que se
desarrollan dentro de su territorio, nuestra historia parece negarse al diálogo
entre diferentes y prefiere las construcciones excluyentes. Hasta la Constitución
de 1991 parecía imposible alcanzar un sistema que subsanara las necesidades
tanto de las mayorías como las minorías.
Sin embargo, la constitución de
1991 aparece no sólo como un documento que permite la modernización del Estado,
sino que también consigue dar un paso importante en cuestiones de integración y
reconocimiento del pluralismo. Aunque es importante resaltar que la Carta
continúa enfrentando dilemas de aplicación y materialización de lo allí
escrito.
La intención de llevar acabo
una integración total de los factores reales de poder, termina por conducirnos
a dilemas de carácter político y hasta morales, demostrando que existen poderes
que no están cobijados por la ley, pero que se presentan como contrarios a los
principios y fines que fundamentan el Estado. El punto más álgido del análisis
está en determinar que factores no pueden ingresar al diálogo democrático por
la inestabilidad que generarían en la estructura del Estado, y cuáles otros
pueden entrar a participar en ella, producto del reconocimiento de la evolución
humana y el pensamiento del hombre.
Bibliografía
Lasalle, F. (1862). ¿Qué es una constitución?
Palacios y Safford. (2002). Colombia un país
fragmentado, sociedad dividida. Norma.
Patiño, C. (2010). Guerra y construcción del Estado
en Colombia 1810-2010.RandomHouseMondadori.
Tilly, Charles (1990). Coerción, capital y los
Estados europeos 990-1990.
un muy buen aporte sobre lo que pasa en el pais por estos dias.....con un poco de historia y cultura genera!
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