miércoles, 1 de junio de 2011

EL HABITANTE DE LA CALLE COMO SUJETO DE DERECHO

A través de esta investigación se hace un estudio sobre las personas en situación de calle como sujetos de derechos fundamentales.  Con respecto a ello, el tema se concentra de forma exclusiva en la ciudad de Medellín, lo cual permite profundizar en los factores que dan origen a la problemática de indigencia que vive la ciudad; siendo estos  el desempleo generalizado que ha llevado a que muchas personas recurran al llamado “empleo” informal (venta ambulante), la pobreza extrema de gran parte de la población en la ciudad, la falta de oportunidades tales como la imposibilidad de acceso la educación,  buena atención en salud, y en general factores de tipo económico que aunque bien están dados para el desarrollo de la ciudad, en ocasiones impide la total satisfacción de necesidades de tipo personal para su población en general.

PALABRAS CLAVES
Situación de calle, sujeto de derecho, derechos fundamentales, sociedad, administración, políticas públicas.



Cesar Augusto Chaverra Cifuentes*

The homeless as a right owner subject

ABSTRACT
Through this research is a study on homeless people as subjects of rights. Regarding this, the issue focuses exclusively on the city of Medellin, which allows insight into the factors that give rise to the problem of homelessness in the city living.

A project of this magnitude, to identify clearly and objectively as they are two concepts: A person on the street and Fundamental Rights. Thus, the development of the research process is evident the close relationship that must have such concepts, in order to establish the effective protection of the rights set forth in a specific group in the city of Medellin. Linked to it directly, the impact that bring the public policies developed by management in recognition of the subjectivity.

KEYWORDS
Homeles, subject to law, fundamental rights, society, administration, public policy.

INTRODUCCIÓN
Este proyecto denominado “Las personas en situación de calle como sujetos de derechos fundamentales en Medellín”, se desarrolló en el Semillero de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás; en él se indagó sobre la actuación que ha tenido el municipio de Medellín respecto al tema, para determinar sí estas personas son sujetos de derechos fundamentales[2]; o sí han sido objeto de políticas públicas[3] asistencialistas creadas por la administración, como estrategia para mostrar resultados de su labor. Todo esto, teniendo como referente de estudio, la problemática social que ha tenido la ciudad, pues se evidenció que hay un alto colectivo de personas en situación de calle.

Lo fundamental en el desarrollo de la investigación, fue identificar todos los puntos de vista que ostentan las personas en situación de calle, hasta el punto de calificar este concepto como el que encierra tanto los habitantes de calle; como  los habitantes de la calle, para de esta forma y por el tema de derechos fundamentales central en la investigación, poder hacer finalmente la respectiva diferenciación entre uno y otro concepto.

A nivel histórico, se evidenció en todo el territorio colombiano, el fenómeno agudo y creciente de la población en situación de calle; pero de igual forma se observó que se han creado a nivel regional y cultural una serie de conceptos y denominaciones, para hacer referencia a las personas que se encuentran en dicha situación, en una forma de etiqueta y estigma social que excluye y discrimina[4].

Particularmente Medellín, es una de las ciudades donde más diversidad de términos se han implementados para hacer alusión al fenómeno, de ahí que se tengan conceptos o palabras como gamín, ñero, callejero, indigente, vagabundo, y así multiplicidad de términos que se conjugan con el estilo de vida que deben llevar las personas pertenecientes a esta parte de la población[5].

Tal circunstancia, por factores que tienen que ver con estereotipos clasistas que tachan a dicho colectivo gracias al desconocimiento de la problemática o demás, etc.  Esto permitió entender porqué que no se hace una apropiada diferenciación entre cada uno de esos conceptos, pues pareciera ser que para la comunidad (ciudadanos en general, e incluso en estudiantes de derecho, por los resultados arrojados en la encuesta elaborada), que en el léxico común del diario vivir, fuera lo mismo decir gamín, y habitante de calle.  Ello evidenció que las personas están desacostumbradas a seguir un vocablo adecuado, que permita hacer una correcta y respetuosa referencia al que tiene por “núcleo social” y de “vida” la calle como tal.

Es apropiado resaltar, que en materia social, se han venido dando una serie de manifestaciones o transformaciones jurídicas, en sentido amplio, que han permitido modificar ese vacío existente en el  vocablo, con el fin de hacer alusión al habitante de calle, pero en razón al respeto por su dignidad humana[6] pese a tal circunstancias.  Entendiendo como dignidad humana, aquella que ubica al hombre como máximo valor, por encima de las cosas e incluso de las instituciones, reconociéndosele de igual forma el valor de “fin en sí mismo”[7], lo que impide convertirlo en valor de uso; “la dignificación del hombre implica entonces por parte del Estado el valor superior, soporte y objetivo del mismo y más en un Estado social de Derecho como el colombiano”[8]

Es por esto entonces, que se ha podido dar un gran avance en reconocer que estos sujetos son personas, y que por ende merecen un total y digno respeto por parte de todos los asociados[9], el cual inicia desde un adecuado termino que no vaya en contra de su propia integridad y dignidad.

En consecuencia, se hizo una aproximación en cuanto a la descripción de la población de Medellín y población en situación de calle, donde se lograron identificar a partir de ello, cómo los factores culturales de la ciudad crean, recrean y aplican concepto. En éste sentido, fue que precisamente se aplicó una encuesta, lo cual permitió no solo identificar cual es el término más utilizado en el léxico común, sino que de igual forma fue determínate para el desarrollo y adecuado empleo del concepto en la investigación.

JUSTIFICACIÓN

Colombia como Estado Social de Derecho fundado en el respeto a la dignidad humana confía a las autoridades la protección de la vida, honra y bienes, creencias, derechos y libertades de todas las personas, y así poder asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares[10]. Es así como los derechos fundamentales entendidos como universales para todas las personas del Estado colombiano[11], positivizados en la Constitución Política y en diversa normatividad de la nacional, pueden ser reclamados y reconocidos por sus titulares, independientemente de de la condición en el mundo de la vida de cada persona[12]. Es así como los habitantes en situación de calle, tienen los mismos derechos fundamentales a nivel social; sin embargo en la ciudad de Medellín, se presenta un gran número de personas que habitan la calle y  cada vez esto es un fenómeno que está en ascenso por las situaciones socioeconómicas que vive la ciudad y el país en general, aspectos que a diario son mostrados en cifras, números, porcentajes[13] a  nivel general y que evidencian la magnitud del problema focalizado y variante según la cultura que se maneje  a nivel regional.

En consecuencia, el desarrollo de la investigación, se dio bajo parámetros que permiten identificar, al habitante de calle como un sujeto digno, y titular de derechos[14]. De ahí que el fin primordial del trabajo, fue el de establecer que la situación de calle, no desmerita la condición de sujetos de derechos de esta población, y que por el contrario se debe dar más protección a estas personas, pues como ya se afirmó, se convierten en población vulnerable por la violación masiva de sus derechos.  De igual forma y con mucha prudencia se hizo una indagación, sobre la real actuación de municipio de Medellín, para así poder concluir que a pesar de la existencia de políticas públicas, aún falta mucho para lograr un equilibrio social en materia de equidad.

Es pues el presente trabajo una incursión directa a esa parte que tanto caracteriza a las sociedades, y es la falta de conciencia y cuestionamiento, frente a las problemática que impiden el pleno desarrollo de la esfera social, política y cultural; y de igual forma la puesta en común de las actuaciones realizadas por el municipio, para reconocer a esta parte de la población como sujetos de derecho.

METODOLOGÍA

Esta investigación partió de una concepción tanto cualitativa, como cuantitativa en un desarrollo mixto o híbrido, donde se elaboraron una serie de descripciones, encuestas, que detallan situaciones, eventos, personas, comportamientos entre otros; caracterizándose principalmente por tratar de captar el sentido que las personas dan a sus actos, a sus ideas, y al mundo que les rodea. Esta búsqueda se realizó desde el método documental, en el cual se tuvo en cuenta las siguientes fases:

Búsqueda y selección bibliográfica. Las fuentes se fundaron en: normas nacionales, municipales, plan de desarrollo para la ciudad de Medellín, políticas públicas, leyes, libros, tesis, informes de investigaciones referentes a las personas en situación de calle,  por otro lado se tiene también como referentes revistas jurídicas y sentencias. Donde se hizo una selección de las fuentes, directamente relacionadas con los objetivos de la investigación. Entre las técnicas de recolección de la información se elaboraron fichas bibliográficas y cuadros hermenéuticos. Se revisaron bases de datos en internet, así como libros, desarrollo de entrevistas, y revistas en bibliotecas de la ciudad; para hacer un estado del arte del tema en cuestión,

Las categorías para sistematizar la información fueron: programas y actividades del municipio de Medellín, protección de derechos fundamentales, políticas asistencialistas, situación actual del habitante de calle. Procedimiento de asistencia. Estas categorías se ubicaron en las fichas y cuadros hermenéuticos.   Finalmente, teniendo en cuenta el referente conceptual y las categorías utilizadas en el proceso de sistematización se identificaron las ideas relevantes que han surgido de las distintas fuentes de acuerdo a lo  objetivos propuestos. Se categorizaron las ideas y se procedió a argumentar. Y así finalmente se llegó al informe final partiendo de la categorización que se hizo.

Resultados

Lo primero por decir es que la situación de calle encierra tanto los habitantes de calle; como a los habitantes de la calle, pero la diferencia radica en que los habitantes de calle por su situación de vivencia diaria en esos espacios y todo lo que ello encierra, son más propensos a que se le violen sus derechos; pues generalmente, han roto en forma definitiva los vínculos con su familia y hacen de la calle su espacio permanente de vida”[15]

En el caso contrario de los habitantes de la calle, son personas por lo general “menores de 18 años de edad, que hacen de la calle el escenario propio para su supervivencia y la de su familia, alternando la casa, la escuela y el trabajo”[16].  Aunque puede sonar sinónimo se debe rescatar que hay una gran diferencia en cuanto a los factores como la edad, y el tipo de actividad que desarrollan en la calle, es decir, este término siempre va a ser una remisión a la población menor de edad que encuentra en la calle esa posibilidad de trabajar y poder sobrevivir.
La conceptualización y diferenciación que se hace de estos dos conceptos que para la mayoría de la población como ya se afirmo son sinónimos y que son traídos a colación a partir del término general situación de calle, se logra a partir de una encuesta desarrollada a la población estudiantil de la facultad de derecho en la USTAMED, donde un 60% de los encuestados reconocían el concepto de situación de calle, pero no podían explicar o no entendían las dos conceptualizaciones contenidas en el mismo. Lo que llevo a buscar el termino más adecuado para hacer referencia a esta parte de la población y así poder adoptar el concepto de “habitante de calle” como objeto primordial de estudio, no solo para el desarrollo  del trabajo investigativo, sino también para poder comprender la magnitud de lo que es en si la situación de calle. De ahí entonces la importancia de la encuesta para la consecución del proyecto.

El habitante de calle, a pesar de su situación de extremo abandono, pobreza, y todo lo que esto acarrea, debe ser reconocido y considerado, como sujeto de derecho, ya que,” sujeto de derecho es todo aquel perteneciente a la condición humana (la persona)”[17], y jamás se hace una excepción sobre este atributo de la personalidad frente a la situación socioeconómica de cada individuo, es decir nunca se establece en la doctrina ni en la jurisprudencia, que aquel que habita la calle  no es considerado sujeto de derecho, eso sería negarle a un individuo su esencia de ser humano. De igual forma la Constitución establece en su artículo catorce que: “todas las personas tienen derecho al reconocimiento de su personería jurídica”[18], y esto debe ser entendido entonces que se debe describir y reconocer al individuo como un ser íntegro y digno; concepto último que encierra lo que es el ser humano en materia de derechos.

En este orden de ideas, se debe reconocer que el problema no es de concepto; sino de falencias traducidas en discriminaciones sociales y hasta gubernamentales  hacia  partes de la población no favorecidas (habitantes de calle), que ven en estas personas, un obstáculo para el llamado desarrollo social, cuando en realidad no se puede llegar a tal desarrollo  sin el debido reconocimiento de esas problemáticas que aquejan la salud pública, y que de no ser atendidas atentan contra toda una institucionalidad traducida en el Estado como tal.

Son pues los habitantes de calle, esas personas de cualquier edad que han roto en forma definitiva los vínculos con su familia y a pesar de que estas definiciones sean retomadas por muchos para hacer quizá una referencia despectiva a esta parte poblacional, que aunque no se quiera aceptar por muchos, hacen parte activa de la ciudad para el caso Medellín y en general a toda una sociedad, debe reconocerse que como sujetos de derechos merecen mucha más protección por parte del Estado, el cual a partir de la situación de los mismos, debe hacer intervención constante y efectiva para que se garantice a través de todas sus entidades, el pleno desarrollo y reconocimiento de los derechos fundamentales de estas personas.

Es pues de reprochar que la falta de conocimiento de los derechos no solo de la población habitante de calle  en general, sino de toda la ciudadanía como tal, hace que se llegue a una distorsión muy grande en cuanto al reconocimiento de los mismos, ya que se piensa que no se puede hacer nada frente  a las vulneraciones, cuando en realidad existen procedimientos, como las acciones constitucionales (tutela, grupo, etc.), que hacen garantizar el buen desarrollo del individuo en materia social.

Es decir, en parte el no reconocimiento del habitante de calle como sujeto de derecho, se da en gran medida porque el Estado no tiene mecanismos o medios  suficientes para enseñarle a esta parte de la población, cuáles son sus derechos y cuáles son los medios existentes para hacer efectivo su cumplimiento, y los más importante, reconocer que todas las políticas públicas que existen para amenizar la problemática, no son obras de buena fe, o de buen actuar, porque esas son obligaciones del Estado para favorecer y hacer más llevadera la vida de quienes habitan la calle.

Por otro lado se debe hacer énfasis para el caso, en que la ciudad de Medellín (su población), es una de las principales causantes de que la situación de indigencia este tan cruda en el municipio, aún no estamos preparados para ayudar al otro, estamos es envueltos en una ciudad de luces, que no mira más allá del modernismo, cuando un verdadero desarrollo está dado por el mejoramiento de la vida de toda una comunidad.

Hay que a prender a reconocer las problemáticas sociales, para poder pretender un desarrollo universal de la misma sociedad[19], no basta con señalar, la cuestión está en el actuar.


BIBLIOGRAFÍA

·      ARANGO RIVADENEIRA, Rodolfo. El concepto de derechos sociales fundamentales: Prólogo de Robert Alexy. 1° ed.  Universidad Nacional de Colombia: Legis editores S.A. 2005. 380 p.
·      BUKOSWSKI, Charles. La venganza de los malditos. En: Hijo de Satanás. 2° ed. Barcelona: Argentina. 1997. 208 p.
·      Constitución Política de Colombia. 1991. 8° ed. Santafé de Bogotá: LEGIS 2002. 
·      GÓMEZ LÓPEZ. Jesús Orlando. Crímenes de lesa humanidad. Santafé de Bogotá, D.C.,  1998. 463 p.
·      NARANJO OCHOA, Fabio. Derecho civil personas y familia, 12° ed., Santa fe de Bogotá 2009. 584 p.

·      SASTOQUE POVEDA, Luis Francisco. Dignidad de la persona humana: Concepto fundamental de antropología teológica. 1° ed. Universidad Santo Tomás- USTA, 1995. 274 p.  

SENTENCIAS

·      ARANGO RIVADENEIRA, Rudolfo. Tres lustros de jurisprudencia constitucional: Primer informe del observatorio de justicia constitucional, marzo de 1992 – 2007. Tomo uno (1) y dos (2). Observatorio de justicia constitucional, defensoría del pueblo, Bogotá Colombia. Disponible en: www.defensoria.org.co.
·      Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-521/98; principio de dignidad humana. Referencia: Expediente D-1996 Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Parágrafo del artículo 164 del Decreto Ley 1344 de 1970, Código Nacional De Tránsito Terrestre. Actor: Franky Urrego Ortiz. Magistrado Ponente: Dr. Antonio Barrera Carbonell. Santafé de Bogotá D.C., septiembre veintitrés (23) de 1998.

·      Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-705/01; objeción presidencial en beneficio a veteranos de guerra, (Subsidio alimentario para veterano por indigencia). Referencia: OP-033; Magistrado Ponente: 
Dr. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil uno  (2001).


MEDIOS ELECTRÓNICOS

·      Alcaldía de Medellín (documento técnico de soporte POT acuerdo 46/2006). Medellín y su población. [en línea]. Disponible en: <http://www.medellin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_ciudad/pot/Acuerdo 46/4 MEDELLIN Y SU POBLACION>.
·      Asociación Campesina de Antioquia. La ciudad del siglo XXI y su política excluyente. En: Medellín y su gente. [en línea]. Disponible en: <www.acantioquia.org>
·      CORREA A, Marta Elena y otros. La otra Ciudad y el habitante de calle. Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana, 2007. [en  línea]. En: Los habitantes de calle: nuestros vecinos invisibles. En:  <http://www.centrodefamilia.org.co/images/archivos/centro_familia/habitantescalle.pdf>
·      RUIZ LOPEZ  Domingo. CADENAS AYALA Carlos Eduardo. ¿Qué es una política pública? IUS (revista jurídica). [en línea]. Disponible en: <http://www.unla.edu.mx/iusunla18/reflexion/QUE%20ES%20UNA%20POLITICA%20PUBLICA%20web.htm>






[1]Este escrito es producto de la labor investigativa desarrollada en el Semillero de Derechos humanos y Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás Sede Medellín, con la Investigación: “Las personas en situación de calle como sujetos de derechos fundamentales en Medellín”.

*Estudiante de quinto (V) semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomas sede Medellín.  Líder del Semillero Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional. Dirección electrónica: derechoshumanos.ustamed@gmail.com



[2]ARANGO RIVADENEIRA, Rodolfo citando a  Robert Alexy,  Derechos sociales fundamentales como derechos subjetivos, en. El concepto de derechos sociales fundamentales, ed.  Legis editores S.A. Bogotá, 2005, p. 31
[3]RUIZ LOPEZ Domingo y CADENAS AYALA Carlos Eduardo. ¿Qué es una política pública? IUS (revista jurídica). [en línea], [consultado. 30 de abril de 2011]. Disponible en: <http://www.unla.edu.mx/iusunla18/reflexion/QUE%20ES%20UNA%20POLITICA%20PUBLICA%20web.htm>
[4] Asociación Campesina de Antioquia. La ciudad del siglo XXI y su política excluyente. En: Medellín y su gente. [en línea], [consultado. 28 de abril, 1 de mayo de 2011]. Disponible en:
<www.acantioquia.org>

[5] Alcaldía de Medellín (documento técnico de soporte POT acuerdo 46/2006). Medellín y su población. [en línea], [consultado 18 mayo 2010]. Disponible en: <http://www.medellin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_ciudad/pot/Acuerdo 46/4 MEDELLIN Y SU POBLACION>.


[6]SASTOQUE POVEDA, Luis Francisco. Dignidad de la persona humana: Concepto fundamental de antropología teológica. 1° ed. Universidad Santo Tomás- USTA, 1995. 274 p.  
[7]GÓMEZ LÓPEZ, Jesús Orlando (1998). La dignidad de la persona humana, “Siendo la dignidad humana una condición propia de todo ser humano, todos los hombre son iguales, ningún hombre está por encima de los demás, pues cada uno encierra en sí igual valor, el supremo valor del hombre, expresión de amor capaz de modificar el mundo y modificarse a sí mismo, un ser hecho para la evolución y el desenvolvimiento de sus capacidades mentales y espirituales; la sociedad y el Estado entonces tienen que ser instrumentos y medios donde el prodigio de la superior evolución se favorece y realiza” . En: Crímenes de lesa humanidad (pp. 38 – 39) Santafé de Bogotá, Ediciones doctrina y ley L.T.D.A.

[8]GÓMEZ LÓPEZ. Jesús Orlando. Crímenes de lesa humanidad. Santafé de Bogotá, D.C.,  1998. 463 p.
[9]Constitución Política de Colombia. 1991. 8° ed. Santafé de Bogotá: LEGIS 2002. 
[10] Constitución Política de Colombia. 1991. 8° ed. Santa Fe de Bogotá. 2002. Título I.  De los principios fundamentales.

[11] Constitución Política de Colombia. 1991. 8° ed. Santa Fe de Bogotá. 2002. Título II. Capítulo I. De los derechos fundamentales.

[12]ARANGO RIVADENEIRA, Rudolfo. Tres lustros de jurisprudencia constitucional: Primer informe del observatorio de justicia constitucional, marzo de 1992 – 2007. Tomo uno (1) y dos (2). Observatorio de justicia constitucional, defensoría del pueblo, Bogotá Colombia. Disponible en: www.defensoria.org.co
[13]Alcaldía de Medellín Colombia: Medellín y su población. [en línea], [consultado 27 de abril de 2011]. Disponible, en :
<http://www.medellin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_ciudad/pot/Acuerdo 46/4 MEDELLIN Y SU POBLACION>.

[14]Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-521/98; principio de dignidad humana. Referencia: Expediente D-1996 Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Parágrafo del artículo 164 del Decreto Ley 1344 de 1970, Código Nacional De Tránsito Terrestre. Actor: Franky Urrego Ortiz. Magistrado Ponente: Dr. Antonio Barrera Carbonell. Santafé de Bogotá D.C., septiembre veintitrés (23) de 1998.


[15]CORREA A, Marta Elena y otros. La otra Ciudad y el habitante de calle. Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana, 2007. [en  línea]. En: Los habitantes de calle: nuestros vecinos invisibles. [consultado 12 mayo de 2010]. Disponible  en: <http://www.centrodefamilia.org.co/images/archivos/centro_familia/habitantescalle.pdf>

[16]Ibid.

[17] NARANJO OCHOA, Fabio. Derecho civil personas y familia, 12° ed., Santa fe de Bogotá 2009. 584 p.

[18] Constitución Política de Colombia. 1991. 8° ed. Santafé    de Bogotá: LEGIS 2002.

[19] BUKOSWSKI, Charles. La venganza de los malditos. En: Hijo de Satanás. 2° ed. Barcelona: Argentina. 1997. 208 p.

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